Introduce una modificación al artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.022, que crea en ciertas comunas juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional.

El texto, en su primer artículo, prorroga el cierre de dos tribunales del trabajo en Santiago, de dieciocho a treinta meses desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.022 en la Región Metropolitana, poniéndolos a la par con los tribunales de Valparaíso y Concepción.

La ley cuenta con dos artículos permanentes.

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    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:

    1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma que la sigue, "y Santiago".