Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".
Introduce una modificación al artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.022, que crea en ciertas comunas juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional.
El texto, en su primer artículo, prorroga el cierre de dos tribunales del trabajo en Santiago, de dieciocho a treinta meses desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.022 en la Región Metropolitana, poniéndolos a la par con los tribunales de Valparaíso y Concepción.
La ley cuenta con dos artículos permanentes.