Art. 18. La prueba de aptitudes puede consistir o en un examen rendido en la forma que dispongan los reglamentos o en un título literario otorgado por la Universidad o en un certificado espedido por el director de algún establecimiento en que se puedan rendir exámenes conforme a la lei, en el cual conste que el individuo a cuyo favor se da, ha sido aprobado en los ramos de instruccion primaria a cuya enseñanza va a dedicarse.