Art. 20. Los preceptores de instrucción primaria que hubieren obtenido diploma o comprobado sus aptitudes para el cargo, mientras estén en ejercicio, gozarán de las siguientes prerrogativas:
  1.a Exencion del servicio compulsivo en el Ejército i en la Guardia Nacional;
  2.a Exencion de todo cargo concejil;
  3.a Exencion de cualquiera otra comision en el servicio del Estado o de un pueblo, a menos que sea relativa a la instrucción primaria.