Art. 20. Los preceptores de instrucción primaria que hubieren obtenido diploma o comprobado sus aptitudes para el cargo, mientras estén en ejercicio, gozarán de las siguientes prerrogativas:
1.a Exencion del servicio compulsivo en el Ejército i en la Guardia Nacional;
2.a Exencion de todo cargo concejil;
3.a Exencion de cualquiera otra comision en el servicio del Estado o de un pueblo, a menos que sea relativa a la instrucción primaria.