Art. 8°.- Los casamientos que ántes o despues de la promulgación de esta lei se hayan celebrado o celebraren a bordo de buques de guerra o extranjeros surtos en los puertos chilenos, o se hayan celebrado o celebraren en la morada de los ajentes diplomáticos o consulares de las naciones extranjeras residentes en Chile, se declaran comprendidos en la inhabilidad de la presente lei para producir efectos civiles en Chile, siempre que en la celebración de dichos casamientos no se hayan observado o no se observaren las leyes a la sazón vijentes.