MODIFICA EL NUMERAL 3.1 DEL CAPÍTULO X DEL MANUAL DE ZONAS FRANCAS
Núm. 514.- Valparaíso, 28 de enero de 2011.- Vistos:
La resolución Nº 5.275/01.12.04, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se establecieron las normas para la Zona Franca de Extensión de la Undécima Región de Aysén y la Provincia de Palena de la Décima Región, en virtud de la publicación de la ley Nº 19.946 (D.O. 11.05.04), que estableció la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén (XI) y a la Provincia de Palena en la X Región.
Lo señalado por la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, donde informa que en coordinación con el administrador de la Aduana de Río Gallegos, de Argentina, se ha consensuado que las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, destinadas a la Región de Aysén o a la Provincia de Palena en la X Región, que se transporten vía camión al amparo de un MIC/DTA, que deben pasar por Argentina, o aquellas transportadas vía transbordador desde Puerto Natales, resulta básico para los controles de salida de la XII Región se presente el original de las facturas o S.R.F. que las amparan, según corresponda;
Considerando: Que en conformidad al artículo 2º de la ley Nº 19.946, se deben dictar instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de mercancías de la zona territorial a que dicha disposición se refiere, se hace necesario que las normas pertinentes reguladas mediante la resolución Nº 5.275/01.12.04, sean actualizadas.
Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 4º Nºs. 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Estatuto Orgánico del Servicio, y el artículo 1º del D.L. Nº 2.554, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase el numeral 3.1 del Cap. X del Manual de Zonas Francas en el siguiente sentido:
"3.1 Las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, deberán ser presentadas en el control aduanero de salida de la XII Región, conjuntamente con el original de la SRF o Factura, según corresponda".
II. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional de Aduanas (T Y P).