I. Modifícase el numeral 3.1 del Cap. X del Manual de Zonas Francas en el siguiente sentido:
"3.1 Las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, deberán ser presentadas en el control aduanero de salida de la XII Región, conjuntamente con el original de la SRF o Factura, según corresponda".
II. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.