Artículo único. Modifíquese el decreto Nº 734, de 1991, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

    1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    i)  En la letra g) reemplázase la expresión "asegurar
          una custodia, liquidación y compensación que
          facilite", por "facilitar".
    ii)  En la letra h), reemplázase la expresión "que
          contemple el sistema de custodia, liquidación y
          compensación y para", por "que serán mantenidos
          para".

    2) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente, nuevo:
    "Artículo 4º.- Para la aprobación del funcionamiento de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos, departamento de auditoría interna contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiera requerir.".

    3) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente, nuevo.
    "Artículo 6º.- Para desarrollar su objeto, la empresa deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan efectuar las funciones de custodia, administración y transferencia de los títulos entregados por los depositantes.
    La empresa podrá establecer mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en depósito, incluyendo aquellas que sean registradas a través de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regulados por la ley Nº 20.345.
    El reglamento interno establecerá los mecanismos y procedimientos para la transferencia de los valores, los que podrán incluir el empleo de medios electrónicos.
    Asimismo, el reglamento interno establecerá las condiciones de acceso a los sistemas de la empresa por las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo requerimientos objetivos sobre las características técnicas necesarias para dicho acceso, junto a los mecanismos de mitigación de riesgo que sean necesarios.".

    4) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:

    i)  En el inciso primero, agréguese la expresión ", o
          en su defecto en el contrato de custodia", entre la
          expresión "reglamento interno" y la coma.
    ii)  Agréguese el siguiente inciso final, nuevo, pasando
          el actual inciso final a ser inciso segundo:

    "Toda modificación a las remuneraciones establecidas deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.".

    5) Agréganse, en el artículo 8º, la expresión "o alguna filial de la misma", a continuación de "la empresa" y la expresión "o de aportantes de fondos de inversión", a continuación de "sociedades anónimas".

    6) Reemplácese, en el inciso final del artículo 9º, la expresión "en triplicados debiendo el presidente y el gerente de la empresa firmar cada una de las hojas", por "en duplicado, debiendo cada hoja ser firmada por el presidente y el gerente de la empresa, o por las personas que designe el directorio para el caso de ausencia de alguno de ellos".

    7) Modifícase el artículo 10º de la siguiente forma:

    i) Reemplázase la letra f) por la siguiente, nueva:

    "f) Indicación de las formalidades, las cuales deberán considerar resguardos de seguridad de la información, a través de las cuales se identificará a las personas que estarán autorizadas por el depositante para impartir instrucciones a la empresa relativas a los servicios prestados por la entidad;".

    ii) Agrégase, en la letra g), entre la palabra "pago" y el punto y coma, la expresión ", salvo que esta materia se defina en el reglamento interno de la empresa, de acuerdo al artículo 7º precedente".

    iii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Finalmente, el contrato debe incorporar una cláusula destacada que señale al reglamento interno y sus modificaciones como parte integrante del contrato y en esa medida, se entiende conocido y aceptado por las partes.".

    8) Modifíquese el artículo 11º de la siguiente forma:

    i)  Elimínase, en el numeral 1), la expresión ",
          compensación y liquidación".
    ii)  En el numeral 5), reemplázase la expresión "l)" por
          "n)"

    9) Intercálase, en el artículo 12º, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "No obstante lo anterior, cuando los valores que se entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, tal entrega se podrá efectuar de forma electrónica mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la ley.".

    10) Reemplázase el artículo 19º, por el siguiente, nuevo:

    "Artículo 19º.- Un depositante podrá retirar desde el depósito los valores registrados a su nombre por medio de una orden de retiro escrita o electrónica, según señale el reglamento interno.
    No obstante lo anterior, cuando los valores que se restituyan sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, dicha restitución se podrá efectuar de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º de la ley.".

    11) Modifícase el artículo 21º, de la siguiente forma:

    i)  Agrégase la expresión "o por un medio electrónico"
          a continuación de "carta certificada".
    ii)  Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "La utilización de un medio electrónico será posible en la medida que exista un registro fehaciente de la fecha del envío de esta información y que la empresa disponga, de manera segura y actualizada, de la dirección de correo electrónico de los emisores de los títulos accionarios, proporcionada expresamente por el emisor para el efecto y que de seguridad del envío y de la recepción de la información enviada. No obstante, los emisores siempre podrán requerir que esta información sea remitida por carta certificada.".

    12) Reemplázanse, en el artículo 24º, las expresiones "K)", por "M)" y "L)", por "N)".

    13) Reemplázase, en el artículo 30º, la expresión ", dentro del plazo de veinticuatro horas contar de la solicitud", por "o por los medios electrónicos, que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y los que establezca el reglamento interno. Dichos certificados se proporcionarán a más tardar el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud".

    14) Agrégase, en el artículo 32º, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Los mismos certificados se emitirán para el ejercicio de los derechos que correspondan a los mandantes de los depositantes que tengan cuenta individual".

    15) En el inciso segundo del artículo 37º, elimínase la expresión "de informes periódicos" y reemplázase la palabra "relativos" por la expresión "de información relativa".

    16) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39º, la expresión "la mayoría absoluta de". Asimismo, reemplázase la palabra "representen" por "representan".

    17) Modifíquese el artículo 41º, de la siguiente forma:

    i)  Reemplácese la expresión "junta" por "asamblea"
          todas las ocasiones en que aparece.
    ii)  Reemplácese el penúltimo inciso por el siguiente,
          nuevo.

    "Además, deberá enviarse una comunicación a cada depositante por correo físico o por un medio electrónico mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y según se establezca en el reglamento interno, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. La utilización de un medio electrónico será posible en la medida que el depositante haya autorizado expresamente el uso de dicho medio, lo cual deberá constar por escrito.".