MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Núm. 161.- Santiago, 28 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en las glosas 2, 5, 7, 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264 de la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, y en el decreto Nº 1, del 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1. Que la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público ha dispuesto que mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visado por la Dirección de Presupuesto, se establezcan los componentes, líneas de acción y requisitos de acceso al Programa Inversión en la Comunidad.
2.- Que con fecha 1 de marzo de 2010 fue tomado de razón el decreto Nº 1, del 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad.
3.- Que se hace necesario regular el programa señalado en el Considerando 1, mejorando su ejecución, a objeto de asegurar estándares superiores de eficiencia y localización en el uso de los recursos públicos.
4.- Que es necesario modificar el decreto Nº 1 señalado precedentemente, con el objeto de aclarar y modificar los requisitos del programa y permitir asegurar la correcta asignación de los recursos asociados a éste.
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 1, del 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo siguiente:
1.- Reemplázase el numeral 2 por el siguiente: "2.- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que: a) tengan entre 18 y 65 años; b) sean trabajadores desempleados; c) vivan preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional; d) presenten certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace; e) presenten certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y f) inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anterior.
No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyos montos sean superiores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual."
2.- Reemplázase el numeral 5, por el siguiente: "5.- Sólo en casos debidamente fundados se aceptarán beneficiarios que no cumplan, al momento de postular, con los requisitos señalados en las letras d) y e) del numeral 2 precedente.
Para efectos del Programa, se entenderá por trabajadores desempleados aquellas personas que no realizan trabajo alguno o se desempeñan en el presente Programa de Inversión en la Comunidad.
Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias."
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.