1.- Reemplázase el numeral 2 por el siguiente: "2.- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que: a) tengan entre 18 y 65 años; b) sean trabajadores desempleados; c) vivan preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional; d) presenten certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace; e) presenten certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y f) inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anterior.

    No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyos montos sean superiores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual."

    2.- Reemplázase el numeral 5, por el siguiente: "5.- Sólo en casos debidamente fundados se aceptarán beneficiarios que no cumplan, al momento de postular, con los requisitos señalados en las letras d) y e) del numeral 2 precedente.

    Para efectos del Programa, se entenderá por trabajadores desempleados aquellas personas que no realizan trabajo alguno o se desempeñan en el presente Programa de Inversión en la Comunidad.

    Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias."