Artículo 36 Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 12
D.O. 11.01.2022
bis.- Presentación de la solicitud.
    La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá presentarse, por escrito o completando el formulario entregado por la autoridad competente, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Este trámite deberá realizarse de forma personal por el interesado ante el aludido Servicio. En caso que el extranjero esté impedido de presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho Servicio arbitrará las medidas para que un funcionario habilitado concurra al lugar donde éste se encuentre, le informe del procedimiento y le asista en la presentación de su petición.