Artículo 37 bis.- Formalización de la solicitud.
    Una Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 14
D.O. 11.01.2022
vez presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta se entenderá formalizada, sólo si ella guarda relación con alguno de los motivos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.430, en cuyo caso se procederá a notificar al interesado, el inicio del procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de la visa de residente temporario, establecida en el artículo 42 de este reglamento.
    En el evento que en la solicitud aparezca claramente que la misma no guarda relación alguna con los motivos que hacen procedente el reconocimiento de la condición de refugiado, establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.430, la autoridad migratoria deberá evacuar un informe, dentro del plazo de 10 días, contado desde la presentación de la misma.
    A partir del informe señalado en el inciso anterior, el Subsecretario del Interior podrá resolver, mediante resolución fundada, la no formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por resultar ésta manifiestamente carente de fundamento, conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso quinto, de la ley N°19.880. Esta facultad podrá ser delegada en el Director Nacional de Migraciones.
    En contra de esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de los demás medios de impugnación que considere el ordenamiento jurídico vigente.