Artículo 1º.- Personas sujetos de protección.
    Las disposiciones de la ley Nº 20.430 y del presente reglamento se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados, desde que se encuentren en el territorio nacional.
    Para Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 1
D.O. 11.01.2022
estos efectos, se entenderá por "solicitante de la condición de refugiado" todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado haya sido formalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 bis del presente reglamento.