Artículo 21.- Reconocimiento de la condición de refugiado.
    Se reconocerá la condición de refugiado a los extranjeros que, habiendo formalizado la solicitud respectiva en conformidad al Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 4
D.O. 11.01.2022
artículo 37 bis del presente reglamento, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2º de la ley Nº 20.430.