Artículo 26.- Composición.
    La señalada Comisión estará conformada por los siguientes miembros, con derecho a voto:

1.  El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien la presidirá.
2.  Dos representantes del Ministerio del Interior.
3.  Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los representantes de las referidas Carteras, así como sus reemplazantes, serán nombrados por los respectivos Ministros. En caso que alguno de los miembros titulares de la Comisión se encuentre imposibilitado de asistir a las sesiones, deberá concurrir la persona designada como su reemplazante.
    Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El representante de esta institución, así como su reemplazante, deberá ser designado por el Representante Regional del ACNUR, a través de una carta dirigida al Subsecretario del Interior.