Artículo 29.- Funciones.
    El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración dispondrá de una Secretaría Técnica, que asistirá a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, la que estará integrada por personal a su cargo. Las funciones de esta Secretaría deberán determinarse en el reglamento interno que fije la referida Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Nº 7 de la ley Nº 20.430.