Artículo 34.- Residencia irregular.
    Se entenderán que se encuentran residiendo en el país en forma irregular, los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos entendiéndose que ello ocurre una vez expirados los plazos para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva.
    La Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 9
D.O. 11.01.2022
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de residentes irregulares, deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 36 bis.