Artículo 35.- Ingreso Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 10
D.O. 11.01.2022
Irregular.
    Los extranjeros que hubiesen ingresado en forma clandestina, indocumentada o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona podrán solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 bis, habiendo cumplido previamente con lo establecido en el artículo 8°, inciso primero, de este reglamento.