Artículo 36.- De Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 11
D.O. 11.01.2022
la manifestación de intención de solicitar refugio en frontera.
    Al momento de ingresar regularmente al país mediante un paso habilitado, los extranjeros podrán manifestar ante la autoridad contralora de frontera la intención de solicitar refugio. Dicha autoridad proporcionará al interesado la información necesaria respecto del procedimiento para realizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 bis.