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Decreto 837

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Decreto 837

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  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Capítulo I Ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.430
      • Artículo 1
    • Capítulo II Del Concepto de Refugiado
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Capítulo III Principios Fundamentales de la Protección
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Capítulo IV Principios Interpretativos
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Solicitantes de la Condición de Refugiado y Refugiados
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
  • TÍTULO II Del Estatuto de Refugiado
    • Capítulo I De la Obtención del Estatuto
      • Artículo 21
    • Capítulo II Exclusión de la Condición de Refugiado
      • Artículo 22
    • Capítulo III Causales de Cesación y Pérdida del Estatuto de Refugiado
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TÍTULO III Autoridades de Aplicación de la ley Nº 20.430
    • Capítulo I De los Organismos Competentes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Capítulo II De la Secretaría Técnica
      • Artículo 29
  • TÍTULO IV Del Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
    • Capítulo I Normativa aplicable
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Capítulo II De los Procedimientos
      • Párrafo 1º Presentación de la solicitud
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 36 BIS
        • Artículo 37
        • Artículo 37 BIS
      • Párrafo 2º Tramitación de la solicitud
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
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        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
      • Párrafo 3º Efectos del reconocimiento de la condición de refugiado y de su rechazo
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
      • Párrafo 4º Del archivo, cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado
        • Artículo 52
        • Artículo 53
    • Capítulo III De los procedimientos especiales
      • Párrafo 1º: Procedimiento especial para menores de edad
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
      • Párrafo 2º: Otros procedimientos especiales
        • Artículo 58
        • Artículo 59
    • Capítulo IV De la revisión de actos administrativos
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
  • Promulgación

Decreto 837 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 837

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Promulgación: 14-OCT-2010

Publicación: 17-FEB-2011

Versión: Última Versión - 20-ABR-2022

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

    Santiago, 14 de octubre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 837.- Vistos:

    1) Los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
    2) Los artículos 28, 32, 42 y 50 de la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, y
    3) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que la ley Nº 20.430 requiere de la dictación de un reglamento para su adecuada implementación y plena operatividad;
    2. Que el artículo 50 de la ley citada en el numeral anterior establece que dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de ésta, el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, deberá dictar el correspondiente reglamento, y
    3. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce desarrollando y especificando las materias que permitirán que las disposiciones de la ley Nº 20.430 sean cumplidas a cabalidad,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre refugiados:

Reglamento de la Ley Nº 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales


    Capítulo I
    Ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.430


    Artículo 1º.- Personas sujetos de protección.
    Las disposiciones de la ley Nº 20.430 y del presente reglamento se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados, desde que se encuentren en el territorio nacional.
    Para Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 1
D.O. 11.01.2022
estos efectos, se entenderá por "solicitante de la condición de refugiado" todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado haya sido formalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 delDecreto 146, INTERIOR
Art. segundo N° 2
D.O. 20.04.2022
presente reglamento.



    Capítulo II
    Del Concepto de Refugiado


    Artículo 2º.- Concepto de refugiado.
    Son refugiados aquellos extranjeros a los que se hubiese reconocido dicha condición, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.  Tener fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél, debido a dichos temores.

2.  Haber huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

3.  Carecer de nacionalidad, y que por los motivos expuestos en los numerales anteriores se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.

4.  Los que si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.

    Artículo 3º.- Condiciones especiales.
    En la interpretación de cada uno de los elementos del concepto de refugiado establecido en el artículo precedente, se aplicará una perspectiva sensible al género, a la edad u otras condiciones especiales de vulnerabilidad.

    Artículo 4º.- Prueba de la carencia de nacionalidad y la residencia habitual.
    A los efectos de probar la carencia de nacionalidad a la que se hace referencia en el numeral 3 del artículo 2º, el Ministerio del Interior determinará, considerando los antecedentes proporcionados por el solicitante, si la persona efectivamente carece de nacionalidad, en virtud de la facultad contemplada en la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile.
    Asimismo, para los efectos de probar el país de residencia habitual, a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º, el solicitante deberá proporcionar los antecedentes que disponga, los que serán calificados por el Ministerio del Interior.
    Capítulo III
    Principios Fundamentales de la Protección


    Artículo 5º.- Enunciación de principios.
    La protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; no sanción por ingreso o residencia irregular; confidencialidad; no discriminación; trato más favorable posible; unidad de la familia e interés superior del niño.
    Asimismo, se aplicará el principio de gratuidad al procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-ABR-2022
20-ABR-2022
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 19-ABR-2022
Intermedio
De 11-ENE-2022
11-ENE-2022 11-FEB-2022
Texto Original
De 17-FEB-2011
17-FEB-2011 10-ENE-2022

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