Artículo 37.- Datos del solicitante. Se entenderáDecreto 146, INTERIOR
Art. primero
D.O. 20.04.2022 formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los siguientes datos:
Art. primero
D.O. 20.04.2022 formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos del solicitante;
b. Lugar y fecha de nacimiento;
c. Sexo;
d. Nacionalidad; salvo en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 2º del presente Reglamento;
e. Documento utilizado para ingresar al país;
f. Lugar de ingreso a Chile;
g. Tipo de visación o residencia actual;
h. País de procedencia;
i. Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación;
j. Domicilio en Chile;
k. Motivos por los que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado;
l. Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud, y
m. Firma del interesado.
En caso que el solicitante no pueda acreditar su Identidad por carecer de documentos, se extenderá la solicitud con el nombre que señala, previo registro de filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación.