Artículo 40.- Entrevista individual.
Toda persona que formalice una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá ser entrevistada de manera individual, por personal idóneo que se desempeñe en el Ministerio del Interior, en un lugar que garantice la confidencialidad de la entrevista.
Los que no fuesen solicitantes principales del reconocimiento de la condición de refugiado, que sean miembros del grupo familiar, también podrán ser entrevistados individualmente, a fin de garantizar que tengan la oportunidad de exponer su caso y formalizar una solicitud en forma independiente.
El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado y los miembros de su grupo familiar que lo acompañen, podrán elegir entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo. El entrevistador deberá ser especialmente capacitado a fin de identificar cualquier factor cultural; religioso; de género o de índole personal, tales como la edad y el nivel educacional, que pudieran afectar su habilidad para presentar su caso.
La entrevista será considerada como un elemento esencial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.