Artículo 42.- ViDecreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 16
D.O. 11.01.2022
sación de residencia.
    Una vez formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a lo establecido en el artículo 37 bis del presente reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones, extenderá al peticionario y a los miembros de su familia, que lo acompañen, una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el plazo de ocho meses. Esta visación podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.
    Para efectos de determinar quiénes son los miembros de la familia a quienes se les extenderá el visado señalado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.430.
    La obtención de la visación a que se refieren los incisos anteriores, no habilitará a su titular para obtener la permanencia definitiva, la que sólo podrá ser otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del reglamento.