Artículo 44.- Obligaciones del solicitante.
    Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

1.  Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud, debiendo comparecer personalmente ante la autoridad competente cada vez que sea requerido.
2.  Aportar pruebas dentro de los plazos establecidos por la autoridad y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.
3.  Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
4.  Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
5.  Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.
6.  Fijar Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 17
D.O. 11.01.2022
domicilio e informar, dentro del plazo de treinta días, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra. De no informarse el cambio de domicilio dentro del plazo antes señalado, se entenderán válidamente notificadas todas las comunicaciones y resoluciones relacionadas con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que se envíen al domicilio previamente fijado por el solicitante.

    El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, que impida a la autoridad desarrollar adecuadamente el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, podrá servir de antecedente para disponer el archivo o rechazo de la solicitud, según corresponda.