Artículo 51.- Notificación.
    Adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará al solicitante en el plazo de quince días, por carta certificada dirigida a su domicilio, acompañando copia íntegra de la resolución respectiva. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos.
    Las notificaciones también podrán practicarse en Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 18
D.O. 11.01.2022
el Servicio Nacional de Migraciones, entregando copia íntegra de la resolución, bajo la firma del interesado, e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que éste se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.