Artículo 52.- Archivo Decreto 125, INTERIOR
Art. primero N° 19
D.O. 11.01.2022
de la solicitud.
    El Servicio Nacional de Migraciones podrá ordenar mediante resolución, el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en la ley N°19.880, en los casos de abandono del procedimiento o de desistimiento de la solicitud.
    El abandono del procedimiento se producirá por la inactividad del solicitante por más de treinta días, que paralice el procedimiento. El Servicio Nacional de Migraciones notificará al solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, indicándole que debe efectuar las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se verifique actuación del solicitante, la autoridad declarará el abandono del procedimiento, y dictará la resolución de archivo correspondiente. Dicha resolución se notificará al solicitante según lo preceptuado en el citado artículo 46 de la ley N° 19.880.
    Todo solicitante podrá desistirse de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en cualquier etapa del procedimiento, mediante una declaración en orden a no perseverar en su solicitud. El desistimiento será individual, expreso, voluntario e informado. Deberá ser presentado por cualquier medio que permita su constancia ante el Servicio Nacional de Migraciones. En los casos de desistimiento de grupos familiares en los que haya menores de edad, deberá efectuarlo a su nombre el padre, madre, o representante legal que, de conformidad a la ley, tenga a cargo su cuidado personal. Esto último no aplica respecto del menor no acompañado o separado de su familia, cuya situación se regula en los artículos 38 y siguientes de la ley N° 20.430.
    En ambos casos caducará el permiso de residencia que hubiere sido otorgado en virtud de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y el interesado y los miembros de su familia que lo acompañen quedarán sujetos a las normas generales de extranjería.
    La resolución que ordena el archivo de la solicitud por desistimiento o por abandono del procedimiento, será comunicada por el Servicio Nacional de Migraciones a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su conocimiento y fines pertinentes.