Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, incorporando, en sus disposiciones transitorias, el siguiente artículo tercero:
    "Artículo Tercero.- Los profesionales indicados en los numerales 1º y 2º del artículo anterior podrán hasta el 31 de diciembre del año 2012 presentar los documentos requeridos y solicitar a la Superintendencia el reconocimiento de la certificación de sus especialidades o subespecialidades, aun cuando los respectivos títulos, grados o certificados hubieran sido obtenidos con posterioridad a la fecha de publicación del presente Reglamento.
    Si los documentos acompañados demuestran las situaciones invocadas, la Superintendencia deberá reconocer la certificación incorporando al profesional en el registro de especialidades y subespecialidades.
    El plazo de vigencia del reconocimiento que se obtuviere por aplicación de este artículo se extenderá hasta el 6 de noviembre del año 2015.".