Art. 2º.- Para asegurar la responsabilidad, toda persona que tenga a su cargo o dirección una imprenta, deberá poner el nombre de ésta, el del lugar i la fecha, en cada uno de los ejemplares de toda publicacion que hiciere.
    Cada falta de este deber, que sea debidamente comprobada, será penada con cincuenta pesos de multa.
    Si se comprobare con la forma legal que el impresor ha alterado en un impreso el nombre de la imprenta, el lugar o la fecha, se le castigará con una multa de doscientos pesos.
    El gobernador departamental hará cumplir la disposición de este artículo i hará efectivas, las multas que establece.