Art. 13.- Hecho el sorteo, el juez citará para el mismo dia, o a mas tardar para el siguiente, a los siete jurados propietarios i a los tres suplentes, designándoles la hora de la reunión.
El que no compareciere a la hora designada, o el que se negare a desempeñar su cargo, pagará una multa de cien pesos, salvo el caso de enfermedad, ausencia u otra imposibilidad absoluta, legalmente acreditada.
Al juez de letras corresponde declarar incurso en la multa al jurado que la merezca.