Art. 15.- Los jurados nombrarán de entre ellos un presidente, leerán las piezas de la acusacion, i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en la declaracion, la cual resultará de la mayoría absoluta de votos, i será precisamente concebida en estos términos- "Ha lugar a formacion de causa", o "No ha lugar a formacion de causa"; la cual será suscrita por
todos los jurados i entregada por el presidente al juez de letras.