Art. 18.- La organización del jurado que debe fallar definitivamente, se hará en la forma prescrita para el primero por el artículo 12, sorteando nueve jurados propietarios i cuatro
suplentes, i escluyendo ademas del sorteo a los ciudadanos que hubieren formado parte de dicho primer jurado.
El resultado de este sorteo se consignará en el proceso, i el juez lo mandará hacer saber a cada uno de los jurados propietarios i suplentes, citándoles para que se reúnan dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes.
La inasistencia o la resistencia de los jurados se castigará conforme al artículo 13.