Art. 20.- Despues se procederá al juicio público del modo siguiente:
    El secretario leerá la acusacion i los lugares del impreso acusado a que ella se refiere.
    El acusador, por sí o por otra persona, fundará su acusacion, sin que pueda estenderse fuera de los puntos a que ésta re refiere.
    Enseguida tomará la palabra el acusado, alegando todo lo que haga a su defensa, i pudiendo leer otros lugares del impreso que sirvan de esplicacion a los que motivan la acusacion.