Art. 21.- Si en el juicio hubiere lugar a prueba, las partes presentarán al tribunal todas las que hicieren a su derecho; traerán a su costa delante de él a sus testigos, ya sea voluntariamente o por mandato del juez si estos se resistieren; i
no podrán presentar por escrito otras declaraciones que las de los testigos que estuviesen imposibilitados o escusados por la lei para presentarse personalmente.