Art. 22.- Si hubiere cuestion sobre la conducencia de las articulaciones, la resolverá en el acto el jurado a pluralidad de votos; i tanto el juez, como los jurados i las partes, podrán
interrogar al testigo para esclarecer sus dichos.
Cada una de las partes podrá impugnar las declaraciones de los testigos presentados por la contraria, i manifestar i probar en el mismo acto las circunstancias que puedan hacer dichas declaraciones indignas de crédito.