Art. 38.- Todo impresor entregará al acusador público del punto en que la imprenta esté establecida un ejemplar de los impresos que publique, al mismo tiempo de su publicacion. Deberán igualmente los impresores depositar dos ejemplares en la Biblioteca Nacional, uno en la secretaría de la Intendencia o gobierno departamental, i remitir un cuarto al Ministerio del Interior.
    La infraccion de este artículo será penada con veinticinco pesos de multa.