"Artículo 1º.- En el rejistro de electores que debe formarse en conformidad a las prescripciones de esta lei, se inscribirán los chilenos naturales o legales que quieran habilitarse para ejercer el derecho de sufrajio i que reúnan los requisitos siguientes:
    1° Veinticinco años de edad, si son solteros, i veintiuno si son casados;
    2° Saber leer i escribir;
    3° La propiedad de un inmueble o de un capital en jiro de la importancia que la lei requiere, o el ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo que guarden proporción con el valor del inmueble o con el capital en jiro de que acaba de hablarse.
    El valor del inmueble o del capital en jiro será determinado, para cada provincia, por la lei que debe dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitucion.