Art 6º.- La reunión no podrá celebrarse sin la concurrencia de doce miembros en los departamentos que elijan un solo diputado, i en 1os departamentos que elijan mas de uno, se requiere ademas la concurrencia de dos miembros por cada diputado mas que corresponda elejir.
La lista a que se refiere el inciso 2° del artículo 5° debe también contener los nombres de otro número igual de los ciudadanos que pagaren mayor contribucion después de los convocados. En caso de inasistencia de uno o mas de los primeros llamados, serán reemplazados por los últimos, segun el órden de sus cuotas, hasta integrar el número requerido por el inciso citado. Si hubiere dos o mas cuotas iguales, decidirá la suerte.
Los ciudadanos llamados a estas funciones son inviolables miéntras desempeñen su cometido, i no podrán separarse sin haber elejido las juntas calificadoras.