Art. 8º.- Organizada definitivamente la junta de contribuyentes, comunicará al gobernador su instalacion, acompañando una nómina de sus miembros, i procederá a elejir los ciudadanos que deben componer la junta calificadora de cada subdelegacion o subdelegaciones del departamento, de la manera siguiente:
Cada miembro de la corporacion escribirá dos nombres de ciudadanos que estén inscritos en el rejistro de la subdelegacion o subdelegaciones respectivas, i de todos estos nombres se formará una lista a medida i en el órden que vayan leyéndose por el presidente, poniéndose al lado de cada uno de ellos el número que le corresponda; despues de lo cual se sacarán a la suerte diez números que señalarán a los vocales de cada junta calificadora. Los cinco primeros sorteados serán miembros propietarios i los cinco últimos serán suplentes que entrarán a reemplazar accidental o permanentemente a los propietarios en el órden en que los nombres de dichos suplentes hayan salido de la urna del sorteo.
Hecha la eleccion, se designará el lugar en que deba funcionar cada junta calificadora, prefiriéndose en todo caso para esta designacion los lugares mas centrales i poblados de la subdelegacion, en cuanto fueren conciliables estas dos circunstancias.
No podrán ser nombrados miembros de juntas calificadoras los subdelegados e inspectores, ni los empleados públicos que perciban sueldo i en cuyo nombramiento, ascenso o destitucion intervenga el Presidente de la República o sus ajentes.
La eleccion de miembros propietarios o suplentes de las juntas calificadoras i el lugar donde deban funcionar se comunicarán al gobernador i a los electos en el mismo dia, o a mas tardar al dia siguiente, por el que haya presidido la sesion, quien hará también publicar dicha resolucion en todos los diarios i periódicos del departamento, siendo obligacion
de los editores hacer esta publicacion gratuitamente. Donde no hubiere periódico, la publicacion se hará por carteles.