Art 10.- Para llevar a efecto lo prevenido en el número 3° del artículo anterior, los jueces i tribunales que ejerzan jurisdiccion criminal, remitirán a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en la primera quincena, de julio del año en que tengan lugar las calificaciones, una razon de los reos condenados a pena aflictiva o infamante durante los diez años que hayan precedido al día primero del indicado mes de julio. Con estos datos, la Corte Suprema formará una razon jeneral relativa a toda la República, la cual remitirá por secretaría a los gobernadores, de manera que todos éstos la tengan en su poder ántes del veinte de octubre.