Art. 17.- En caso de duda acerca de la edad del que se presente a inscribirse, la junta decidirá sobre su admision por el aspecto del individuo.
    Si el que se presenta a inscribirse exhibiere título de una profesion o de un empleo en cuyo desempeño haya de proceder como mayor de edad, se presumirá que lo es, salvo prueba en contrario. Los certificados para justificar la edad o el estado, con el fin de calificarse, se espedirán en papel común i sin cobrar derechos.