Art. 21.- El mismo presidente depositará el rejistro orijinal en manos del juez de letras de turno en lo civil o juez de primera instancia en el departamento, bajo recibo, i este ordenará que se archive en la oficina del notario conservador de bienes raices, haciendo previamente sacar una copia autorizada que remitirá al primer alcalde de la Municipalidad respectiva, para que lo guarde bajo su responsabilidad.