Art. 28.- El boleto de calificacion solo sirve para votar en la subdelegacion misma en que el elector se inscriba i en los tres años que el rejistro debe durar en vigor o hasta nueva formación del rejistro.
    No se darán certificados de inscripciones ni por razon de cambio de domicilio, ni por pérdida de boletos de calificacion ni por ningún otro motivo.