Art. 51.- El escrutinio deberá terminar en una sola sesion, i una vez concluido, se estenderá una acta en que se anotará, no solamente el resultado de la eleccion, sino también todos los reparos de que hubieren sido objeto las actas parciales, el procedimiento observado al hacerse el escrutinio jeneral i cualquiera otro incidente que ocurra i que pueda influir en la validez o nulidad de la eleccion, sin que en ningún caso pueda la junta deliberar ni resolver sobre cuestión alguna, limitándose esclusivamente a dar testimonio del contenido testual de las actas parciales i a hacer las sumas de votos, que segun ellas hayan obtenido los diferentes candidatos.
Esta acta se estampará en el libro en que se llevan las actas municipales, i se estenderán dos ejemplares mas de ella, que se depositarán en poder de dos de sus miembros elejidos por la mayoría de la junta escrutadora.
Otra copia se remitirá al Gobernador para que éste comunique el resultado de la eleccion al Presidente de la República.
El alcalde remitirá los poderes a aquellos ciudadanos que hayan obtenido mayoría numérica de sufrajios, según el acta, cualesquiera que sean las observaciones a que ella diere lugar.