Art.62.- Después de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los artículos 60, 65 i 66 de la Constitucion; i enseguida cada elector escribirá en su cédula el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositará en una urna que estará colocada sobro una mesa. Concluida esta operación, harán el escrutinio los secretarios y los demas miembros que quisieren presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cedula.