Art. 65.- A los presidentes de las juntas de mayores contribuyentes, de las juntas calificadoras i receptoras i de colejios electorales corresponde conservar el órden i libertad de las calificaciones i elecciones i dictar, en consecuencia, las medidas de policía conducentes a ese objeto, en la plaza o lugar público en que funcionen i en el recinto comprendido hasta ciento cincuenta metros de distancia en todas direcciones.