Art. 66.- En virtud de esa autoridad, podrán hacer separar del recinto indicado, aprehender i conducir preso i a disposición del juez competente:
1° A todo individuo que con palabras provocativas o de otra manera excitare tumulto o desórdenes, o acometiere o insultare a alguno de los presentes, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos o que se presentaren en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes;
2° Al que se presentare armado en dicho recinto;
3° Al que comprare votos o ejerciere cohecho entre los electores;
4° Al empleado público, cualquiera que sea su clase o jerarquía, que se estacionare en el recinto o a quien se imputare que ejerce presion sobre los electores i que, requerido de órden del presidente para que se retire, no obedeciere.
En estos casos, para decretar la prision, se necesita el acuerdo de la junta o colejio electoral.