Art. 83.- Si se reclama la nulidad de la eleccion que hicieren los colejios electorales de Presidente de la República, se dirijirán las representaciones al Senado para que lleguen a su poder ántes del veinticinco de agosto, a fin de que sean sometidas al Congreso en su sesion del treinta del mismo mes en que debe practicarse el escrutinio jeneral.