Art. 94.- Es delito público la infraccion por parte del Gobernador o de las juntas de mayores contribuyentes, calificadoras, receptoras i escrutadoras, de la autoridad militar, presidentes de juntas i consejeros de Estado, de los deberes i prohibiciones que les imponen los arts. 68, 69, 70, 71, 72 i 90 de esta lei.