Art. 103.- Antes de instalarse la juntas de contribuyentes para el nombramiento de juntas calificadoras, elejirán de entre los ciudadanos inscritos en los rejistros del departamento, un jurado compuesto de cinco miembros propietarios i cinco suplentes que, durante tres años, conocerá en única instancia de las faltas i delitos públicos electorales cometidos dentro del departamento.
Para la eleccion de este jurado, procederá la junta de contribuyentes en conformidad al segundo inciso del art. 8°.