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Decreto 259

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Decreto 259

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  • Anexo ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

Decreto 259 PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 259

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Promulgación: 22-NOV-2010

Publicación: 21-FEB-2011

Versión: Única - 21-FEB-2011

Materias: Cooperación Carabineros de Chile-Policía Nacional de Bolivia

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PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

    Núm. 259.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 21 de noviembre de 2008 se suscribió en Santiago, República de Chile, el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia para la Cooperación entre Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia.
    Que de conformidad con el Artículo XV, párrafo primero, del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 4 de noviembre de 2010.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia para la Cooperación entre Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia, suscrito en Santiago, República de Chile, el 21 de noviembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante "las Partes",

    Teniendo presente el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de policía en zonas limítrofes, a través de Carabineros de Chile y la Policía Nacional de Bolivia, en adelante "Las Instituciones";
    Reconociendo la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada una de las respectivas instituciones;
    Deseando impulsar la cooperación entre las respectivas instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

    Acuerdan lo siguiente:

    ARTÍCULO I

    Las Partes se comprometen a la mutua cooperación en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas les otorgan a las Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la más eficaz acción en estas materias.

    ARTÍCULO II

    La cooperación a que se refiere el artículo anterior comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo relacionadas con las tareas de policía entre ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en particular, a las vinculadas a las siguientes materias:

    a) Delitos contra la vida y la integridad física de las personas;
    b) Secuestros de menores;
    c) Contrabando de órganos humanos;
    d) Terrorismo y narcotráfico vinculado al terrorismo;
    e) Contrabando de animales y bienes;
    f) Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas precursores químicos;
    g) Blanqueo de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes;
    h) Falsificación de moneda;
    i) Protección del medio ambiente, en particular la fauna y recursos forestales de la zona;
    j) Robo o hurto de vehículos;
    k) Piratería aérea;
    l) Ingreso ilegal de personas.

    ARTÍCULO III

    Cada vez que se informe a la Institución del país vecino y por el medio más expedito posible que un delincuente huye hacia el territorio de dicho país, los miembros de Carabineros de Chile o de la Policía Nacional de Bolivia, según corresponda, deberán concurrir a los puntos en que sea necesario, a objeto de impedir que los delincuentes perseguidos pasen el límite internacional y se internen en el país vecino, eludiendo así la acción inmediata de la autoridad.

    ARTÍCULO IV

    Las Partes podrán acreditar Oficiales de Enlace de las Instituciones en el otro país con el objeto de fortalecer y apoyar la cooperación para una mejor aplicación del presente Acuerdo

    ARTÍCULO V

    Las Partes se comprometen a la mutua cooperación de sus Instituciones para la previsión y prevención de grandes riesgos naturales y a las medidas destinadas a la protección efectiva de la ecología, fauna y riquezas naturales de sus zonas limítrofes.

    ARTÍCULO VI

    Dentro de las actividades de recíproca cooperación, las Instituciones de las Partes establecerán y mantendrán las vías más expeditas de información, con el objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente Acuerdo.
    El intercambio de información se extenderá también al análisis de las nuevas modalidades que han adquirido y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus formas de ejecución, particularmente aquellas señaladas en el Artículo II del presente Acuerdo.
    El contenido de la información solicitada será el que requieran las respectivas Jefaturas de los órganos operativos y especializados de cada Institución y podrá realizarse en forma directa a través de comunicaciones escritas, informáticas, radiales, telefónicas u otras.

    ARTÍCULO VII

    Las Partes podrán establecer sistemas de comunicación entre las respectivas Instituciones, para favorecer aspectos operativos de vigilancia de las fronteras, e intercambiar la información a que se refiere el presente Acuerdo.
    Al efecto, las Instituciones dependientes podrán desarrollar, en conjunto, los medios técnicos necesarios, conforme a las facilidades y normas de administración que rigen internacionalmente cada sistema en particular.

    ARTÍCULO VIII

    Las Partes podrán realizar intercambio de personal de sus respectivas Instituciones, con el objeto de promover una complementación en sus aspectos formativos, de capacitación, perfeccionamiento y de especialización profesional.

    ARTÍCULO IX

    Las respectivas Instituciones de las Partes, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, estarán autorizadas a suscribir instrumentos particulares que faciliten la aplicación de las materias contenidas en el presente Acuerdo, bajo la condición de no contrariar su objeto y fin, debiendo necesariamente ponerlos de inmediato en conocimiento de las Partes respectivas.

    ARTÍCULO X

    Al fin de fortalecer la cooperación, el intercambio de información y de la coordinación entre el personal que tiene como misión el resguardo de la frontera, tanto de Carabineros de Chile como de la Policía Nacional de Bolivia, ambas Instituciones estarán facultadas para autorizar la concurrencia de sus efectivos a los Cuarteles de la Institución en el otro país, que se encuentren más próximos.

    ARTÍCULO XI

    Las aludidas Instituciones dispondrán que el desplazamiento de su personal y vehículos institucionales hacia el territorio del otro país se realice por aquellos pasos habilitados en forma permanente y temporal, con el único objeto de dirigirse al Cuartel de la Institución policial vecina más próximo al límite internacional entre ambos países, para celebrar reuniones o entrevistas. El ingreso al país vecino se hará de acuerdo a la normativa vigente en dicho país.

    ARTÍCULO XII

    El ingreso al territorio del otro país para efectuar este tipo de reuniones o entrevistas deberá hacerse sin ningún tipo de armamento.

    ARTÍCULO XIII

    A fin de materializar las reuniones o entrevistas en los Cuarteles de las Instituciones, cada una de ellas, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, estará facultada para establecer la forma como se concretarán en cada caso, así como para autorizar el desplazamiento de los efectivos que sean necesarios para cumplir con este cometido.

    ARTÍCULO XIV

    Las instancias de coordinación general para materializar la cooperación derivada del presente Acuerdo y la aplicación del mismo, por cada parte, será: en Carabineros de Chile, la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados, y en la Policía Nacional de Bolivia, la Dirección Nacional de Planeamiento de Operaciones.

    ARTÍCULO XV

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos del ordenamiento jurídico interno.

    Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita por vía consular, con una antelación mínima de seis meses.
    Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho, en dos ejemplares, originales, siendo ambos igualmente auténticos.

  Por la República de Chile  Por la República de Bolivia
  Albert Van Klaveren Stork  Hugo Fernández Aráoz
  Ministro de Relaciones      Viceministro de Relaciones
  Exteriores Subrogante      Exteriores y Cultos de Bolivia
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011

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