Artículo único: Modifícase el artículo 207º del decreto supremo Nº 427, de 25 de junio de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en la siguiente forma:

    1.- Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Isla de Pascua" y antes de la (,) que le sigue, lo siguiente: "o en alguna de las islas del Archipiélago Juan Fernández".

    2.- Agréganse los siguientes nuevos incisos: "A su vez, las naves de pasaje, dedicadas exclusivamente al turismo, y que dentro de un mismo viaje sean recepcionadas y permanezcan a lo menos seis horas en uno o más de los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Puerto Montt, Puerto Chacabuco, Punta Arenas y Puerto Williams, pagarán la tarifa que corresponda, conforme a las siguientes condiciones:

    En caso de recalada a uno de los puertos señalados en el inciso anterior, la nave pagará el 60% de la tarifa correspondiente. Si recala a dos de esos puertos, pagará el 40% de la tarifa. Si recala a tres o más de los puertos mencionados, pagará el 20% de la tarifa.".